Reformas con IVA reducido: guía completa para aplicar el 10% en tu vivienda

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Somos un estudio de arquitectura dedicado al diseño y ejecución de viviendas de obra nueva y reformas integrales en Valencia.

El coste final de una reforma depende de muchos factores: materiales, mano de obra, proyecto arquitectónico y gestión de permisos. Pero hay un aspecto fiscal que puede marcar una diferencia significativa en el precio total: las reformas con IVA reducido. Muchos propietarios desconocen que pueden acogerse a un IVA reducido del 10% en lugar del IVA general del 21%. En Geteco, estudio de arquitectura especializado en reformas integrales en Valencia, resolvemos todas las dudas sobre cuándo y cómo aplicar el IVA reducido en reformas de vivienda en Valencia y resto de España.

Qué IVA se aplica en las obras de reforma

El IVA en reformas no es único: varía según el tipo de obra, el destinatario y las condiciones del inmueble. En España existen tres tipos vigentes:

  • IVA general: 21%: se aplica por defecto a la mayoría de servicios y materiales.
  • IVA reducido: 10%: aplicable a obras de renovación y reparación en viviendas cuando se cumplen ciertos requisitos.
  • IVA superreducido: 4%: no aplica a obras de reforma convencionales.

Por tanto, la factura de tu reforma puede encarecerse entre un 10% o un 21% dependiendo de si cumples los requisitos para el tipo reducido. Entender cuándo se aplica cada uno puede suponer un ahorro considerable.

¿Cuándo se aplican las reformas con IVA reducido del 10%?

Para beneficiarte del IVA reducido en reformas, deben cumplirse simultáneamente tres condiciones principales:

1. El contratante debe ser una persona física

La factura debe ir a nombre de una persona física que use la vivienda para fines particulares. Quedan excluidas las empresas, sociedades y profesionales que contraten obras en locales, oficinas o inmuebles con uso comercial, a los que se aplicará el IVA general del 21%. En el caso de comunidades de propietarios, también pueden acogerse al IVA de reformas reducido del 10%, siempre que la factura no vaya a nombre del administrador de fincas ni de una compañía aseguradora. Una particularidad importante: en una vivienda arrendada, es el inquilino quien debe contratar las obras para poder aplicar el tipo reducido, no el propietario.

2. La vivienda debe tener más de dos años de antigüedad

La construcción del inmueble, o la última reforma significativa realizada, debe haber concluido al menos dos años antes del inicio de las nuevas obras. Esta condición aplica tanto a viviendas habituales como a segundas residencias, garajes, trasteros y locales comunitarios. La sentencia STS 82/2025 del Tribunal Supremo y la consulta vinculante CV V1621-25 de la Dirección General de Tributos han confirmado que no es necesario aportar la cédula de habitabilidad para acogerse al IVA reducido. Es suficiente con que el inmueble tenga aptitud objetiva para ser destinado a vivienda, es decir, que esté construido y tenga más de dos años, independientemente de que la cédula esté caducada o pendiente de renovación.

3. Los materiales no pueden superar el 40% del coste total

Este es el requisito más técnico. Según la Agencia Tributaria, el coste de los materiales de construcción aportados por el contratista no puede superar el 40% de la base imponible de la factura en las reformas con IVA reducido. Ejemplo práctico: Imagina una reforma con un coste total de 10.000 €:

  • Si los materiales cuestan 3.500 € (35% del total) → IVA reducido del 10%
  • Si los materiales cuestan 5.000 € (50% del total) → IVA general del 21%

Nota importante: Los electrodomésticos siempre tributan al 21%, independientemente del contexto. Tampoco se consideran "materiales" los andamios, la maquinaria ni el instrumental de obra.

¿Qué materiales computan para calcular el 40%?

Cuentan como materiales a efectos del cálculo:

  • Ladrillos, yeso, cemento y otros materiales que queden incorporados al edificio.
  • Encimeras y muebles de cocina.
  • Sanitarios y mecanismos eléctricos.
  • Carpintería metálica o de madera (puertas, ventanas, armarios).
  • Focos halógenos y materiales de acabado vistos.

No computan para el porcentaje del 40%:

  • Andamios y maquinaria de obra.
  • Electrodomésticos de cualquier tipo.
  • Instrumental y equipamiento accesorio.

Estas condiciones son idénticas en todo el territorio de régimen común, incluyendo la Comunidad Valenciana, por lo que aplican plenamente a cualquier reforma en Valencia, Alicante o Castellón.

¿A qué obras de reforma se puede aplicar el IVA del 10%?

El IVA reducido en reformas aplica a prácticamente todos los trabajos de renovación o reparación en edificios destinados a vivienda. Entre ellos:

Trabajos habituales en reformas de vivienda:

  • Albañilería, fontanería, electricidad y pintura.
  • Carpintería interior y exterior.
  • Colocación de escayola, solados y alicatados.
  • Instalación de armarios de cocina, baño y empotrados (con instalación incluida).

Instalaciones y sistemas:

  • Cambios en instalaciones eléctricas, de agua y climatización.
  • Instalación, renovación o sustitución de ascensores.
  • Equipos y sistemas de telecomunicaciones.
  • Salas de calderas y sistemas de protección contra incendios.

Obras de mejora y eficiencia:

  • Rehabilitación energética: aislamiento de fachadas, cubiertas y cerramientos.
  • Mejoras para personas con movilidad reducida: eliminación de barreras arquitectónicas y construcción de rampas de acceso.
  • Mejora del estado de tejados y carpintería exterior.

Atención: La entrega de puertas, ventanas o muebles de cocina sin instalación incluida tributa al tipo general del 21%, ya que no se considera ejecución de obra.

IVA reducido en rehabilitación de edificios y comunidades

Para comunidades de propietarios que acometan obras en zonas comunes o rehabilitaciones de edificios, se puede aplicar el IVA del 10% cuando se cumplen dos condiciones adicionales:

  • Al menos el 50% del coste total del proyecto se destine a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
  • El importe total de las obras supere el 25% del precio de adquisición del edificio o de su valor de mercado antes de la rehabilitación (sin contar el precio del suelo).

¿Qué IVA se aplica cuando interviene el seguro del hogar?

Las reparaciones cubiertas por el seguro de vivienda (por inundaciones, fugas, etc.) siguen las mismas reglas generales, con matices:

  • Si el seguro contrata directamente las reparaciones → IVA general del 21%.
  • Si la factura va a nombre de una empresa → IVA general del 21%.
  • Si el particular contrata a los profesionales y luego repercute el coste a la aseguradora → IVA reducido del 10%.

Resumen: cuadro de las reformas con IVA reducido

Situación IVA aplicable
Solo venta de materiales (sin instalación) 21%
Solo servicio de reforma (sin materiales) 10%
Reforma + materiales (coste materiales < 40%) 10%
Reforma + materiales (coste materiales > 40%) 21%
Obras en empresas o locales comerciales 21%
Electrodomésticos, siempre 21%

 

Consejos para asegurarte de aplicar correctamente el IVA reducido

  • Desglose detallado en la factura: exige que la empresa de reformas separe materiales y mano de obra en la factura o presupuesto.
  • Declara el uso particular de la vivienda: haz constar expresamente que la vivienda es de uso particular y que su construcción finalizó más de dos años antes.
  • Valora si conviene que los materiales los compre la empresa: si el coste total de materiales no supera el 40%, es mejor que los compre el contratista para aplicarles también el 10%.
  • Comunidades de propietarios: asegúrate de que la factura vaya a nombre de la comunidad, no del administrador de fincas ni de ninguna empresa.

En Geteco realizamos todo tipo de reformas integrales en Valencia, desde cocinas o baños hasta rehabilitaciones energéticas completas. Si tienes dudas sobre el IVA reducido en tu reforma en Valencia o quieres recibir un presupuesto detallado, llámanos.